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La adicción es una enfermedad crónica que afecta gravemente a la vida física, psicológica, emocional, relacional y laboral. De su cronicidad puede derivarse una pensión de incapacidad acorde a las limitaciones causadas.

La incapacidad o invalidez permanente es una prestación para trabajadores que no pueden continuar su actividad laboral debido a una patología o lesión. Aunque no existe un listado cerrado de enfermedades, sí hay patologías reconocidas como causa de incapacidad, incluidas diversas adicciones como el alcoholismo o la ludopatía. La incapacidad conlleva distintos grados según la afectación.

Tipos de incapacidad por grados

Incapacidad permanente parcial: no supone abandonar el trabajo habitual, pero conlleva una indemnización. Incapacidad permanente total: impide realizar el trabajo habitual, pero permite otro compatible. Incapacidad permanente absoluta: reconoce la imposibilidad de realizar cualquier trabajo. Gran invalidez: cuando, además, la persona necesita ayuda de terceros para las actividades cotidianas.

Incapacidad por alcoholismo

Se valora considerando las circunstancias concretas de cada caso, la intensidad del problema y su alcance en todos los ámbitos de la vida. La incapacidad permanente total se concede cuando la persona trabaja en contacto con bebidas alcohólicas, con maquinaria o conducción, presentando riesgo. La absoluta, cuando la dependencia ha causado un deterioro severo de sus facultades o hay patologías asociadas como una depresión mayor.

Incapacidad por ludopatía

La ludopatía es una enfermedad psiquiátrica de carácter crónico que puede desestabilizar profundamente la vida de la persona. La incapacidad permanente total se concede cuando el trabajo implica cercanía con dinero, juego u ordenadores; la absoluta, menos frecuente, cuando hay otras patologías psiquiátricas asociadas.

Cómo se tramita

La vía general es administrativa, cumpliendo los requerimientos médicos y jurídicos (entre otros, estar dado de alta en la Seguridad Social y cumplir el tiempo mínimo de cotización). En caso de resolución negativa, puede recurrirse a la vía judicial. Conviene asesorarse bien en cada caso concreto.

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